Aclaración al Editorial publicado en la edición digital de Diario Expreso

Terranimal considera que este Editorial de Diario Expreso demuestra falta de conocimiento sobre el espíritu y la construcción de la Ordenanza de Bienestar Animal en Quito, no es precisa en señalar causas y consecuencias en varias de sus aseveraciones, no tiene una mirada integral sino más bien parcializada.
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1.GSJ

En el editorial “Quito y la amenaza del animalismo radical” de autoría del Diario Expreso, publicado el día 3 de agosto de 2023 a las 23h07, queremos aclarar las siguientes imprecisiones:

Una ordenanza para dizque proteger a los animales…

La Ordenanza a la que se refiere es la titulada “de Bienestar Animal en el Distrito Metropolitano de Quito” y tiene como Objeto  (Capítulo I, Artículo 1) “promover la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies, evitando el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, en la fauna urbana garantizando los principios de bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia.” por lo tanto es efectivamente una ordenanza de protección al bienestar de los animales. Adicionalmente, se determina  en el Artículo 1.- literal a,b,c,d,e como fauna urbana a los siguientes tipos de animales: 

  1. Animales destinados a compañía.
  2. Animales destinados a trabajo, oficio o asistencia.
  3. Animales destinados al consumo
  4. Animales destinados a entretenimiento
  5. Animales destinados a experimentación

Su construcción ocurrió desde el 2019 y durante todo el año 2020, en muchísimas mesas de trabajo que se llevaron de manera virtual. Dicha Ordenanza se basa en las competencias que tienen los GAD municipales y metropolitanos  expresados en los artículos 415 de la Constitución, 54 del COOTAD y 144 del Código del Ambiente.

que fue aprobada durante una de las administraciones anteriores al calor de un animalismo radical, podría poner en riesgo a una parte del sector productivo de Quito y a la seguridad alimentaria de decenas de miles de familias humildes“. 

Tamaña aseveración debería estar respaldada por un argumento probado, sin embargo, este simplemente no existe. La Ordenanza procura simple y llanamente que los animales utilizados en las diferentes actividades humanas NO SUFRAN. 

“De acuerdo con esa norma, no se podrá producir a escala comercial pollos u otros animales como cerdos y vacas así como tampoco la crianza en patios de cuyes o gallinas para la alimentación de los más humildes”


FALSO. En ningún artículo de la Sección XII “de los animales destinados al consumo”, en el Artículo 77 “Obligaciones específicas para quienes crían, reproducen, transportan, comercializan y sacrifican animales destinados al consumo con fines comerciales en el Distrito Metropolitano de Quito”  existe tal prohibición; lo que se establece es (literal c). Contar con las instalaciones adecuadas y con los procedimientos acordes al bienestar animal en cumplimiento de las estrictas normas técnicas internacionales, nacionales y ajustándose a la normativa constitucional y metropolitana vigente.

Se prohíbe, por ejemplo, tener gallinas si no es en campo abierto, lo que dispararía el precio del huevo, elemento clave para la alimentación de la población más pobre”

FALSO. No, en ninguna parte de la Ordenanza habla de tal prohibición. Lo que sí se regula  en la Sección XII, Artículo 79 es el transitar, alimentar, pastorear o comercializar en ESPACIOS PÚBLICOS, aves, ovinos, bovinos, caprinos, porcinos y otros animales no nativos, destinados para el consumo, con fines comerciales.

Y en el Artículo 79 Prohibiciones a las que están sometidos los sujetos responsables de las tenencia de animales destinados al autoconsumo, en el literal e. se prohíbe todo tipo de confinamiento de animales permanentemente,confinamiento temporal en jaulas que no garanticen el bienestar animal o no permita al animal echarse, levantarse, extender sus miembros o darse vueltas  indica específicamente que la crianza debe ser cumpliendo parámetros de bienestar animal, entre ellos una crianza que evite el enjaulamiento permanente. Otras formas de crianza como aviario de piso, aviario multinivel, libre pastoreo, están permitidas. Además, el precio del huevo en este momento está fijado por un puñado de enormes empresas las cuales abaratan sus costos gracias al sufrimiento de las aves. 

(Ver investigación de Protección Animal Ecuador)

“La ordenanza, que podría entrar en vigor en cualquier momento”

La Ordenanza fue aprobada por el Concejo Metropolitano y está vigente y su Reglamento pendiente de aprobación desde el año anterior por parte de la máxima autoridad de la Secretaría de Salud. En él se otorgan 10 años para alcanzar la transición a una crianza libre de jaulas. 

“… prohíbe asimismo que se tenga animales de trabajo en el distrito metropolitano, como burros o caballos, que se usan para carga y transporte, o de perros adiestrados para el control de narcóticos.”

FALSO. En el Capítulo III: de la protección de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, Sección IX de los animales destinados al trabajo u oficio, Artículo 66: de los tenedores responsables de los animales destinados al trabajo y oficio, se señala  en el literal c y d respetar y atender la carga, intensidad y tiempo de trabajo adecuados, según la especie respetando parámetros estrictos de bienestar animal.  

No se establecen prohibiciones sino un trato digno para estos animales. 

“Es de esperar que el actual Concejo, mucho menos ideologizado que aquel que aprobó la ordenanza, se siente a conversar con los gremios que producen animales para el consumo humano y con expertos en el tema para encontrar una solución” 

En los archivos de la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito reposan los nombres de gremios e instituciones que participaron en la construcción de la Ordenanza: academia, gremios veterinarios, criadores de animales, sociedad civil y grupos de protección animal. Por otro lado, en la Unidad de Bienestar Animal de Quito, se cuenta con el registro de las instituciones que trabajaron el Reglamento a la Ordenanza: gremios veterinarios, industria de explotación animal (cerdos y aves mayormente), sociedad civil y grupos de protección animal.

“Es clave que se haga una nueva categorización de los animales …” 

Esta opinión refuerza la idea antropocentrista de que los animales deben ser categorizados para que sean útiles para algún propósito y nada más. No se respeta su naturaleza como seres con capacidad de sentir y sufrir. 

“… para no caer en un radicalismo que lo único que hará es aumentar la desnutrición en las zonas marginales.”

El aumento de la producción de carne y derivados de animales a nivel mundial ha demostrado no ser la solución para la desnutrición. Así mismo lo propone el Objetivo 2 de Desarrollo Sostenible: Hambre cero, e indica que “un cambio profundo en el sistema agroalimentario mundial” es necesario “el aumento de la productividad agrícola” (no pecuaria) y que “la producción alimentaria sostenible son cruciales para ayudar a aliviar los riesgos del hambre”

El fenómeno de la desnutrición es multifactorial, y entre otras cosas se debe a la necesidad de fomentar el conocimiento nutricional y el acceso a alimentos de calidad, de los cuales se puede obtener muchos en la producción de vegetales, frutas y hortalizas, en huertos urbanos (que se promueven en el Distrito Metropolitano de Quito) y en pequeña escala en sectores rurales, de manera orgánica y sin recurrir a monocultivos y pesticidas, comercializados bajo criterios de comercio justo.

Por todo lo antes dicho, Terranimal considera que este Editorial de Diario Expreso demuestra falta de conocimiento sobre el espíritu y la construcción de la Ordenanza de Bienestar Animal en Quito, no es preciso en señalar causas y consecuencias en varias de sus aseveraciones, no tiene una mirada integral sino más bien parcializada, alarmista e ignora criterios superiores de interés para los Estados, el Nexo entre Bienestar Animal y Desarrollo Sostenible (Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente del año 2022) y la Sentencia 253-20-JH_22 de la Corte Constitucional de Enero de 2022 que reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos en el marco de los Derechos de la Naturaleza.

La ciencia ha demostrado que las grandes pandemias (“vaca loca”, gripe porcina, gripe aviar e incluso el COVID19) se han originado a causa del hacinamiento y la sobreexplotación de los animales que conlleva a su maltrato. El trabajo a favor de la protección  y verdadero bienestar de los animales tiene impacto directo sobre los animales, los humanos y el medio ambiente. 

Si el animalismo busca mejores días para nuestro planeta, entonces bienvenido a que sea más radical y propositivo.

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